Senador Barón: No existe prohibición para una nueva consulta ciudadana sobre repostulación del presidente

Prensa Senado | Jue, 12/22/2016 - 16:43 | Política

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores, Milton Barón, criticó las últimas declaraciones del magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Ruddy Flores por "anticipar una opinión" en un tema que puede llegar a esa instancia, en referencia a la repostulación del presidente Evo Morales.

“El magistrado Ruddy Flores es uno del Tribunal Constitucional, no es el Tribunal Constitucional, por tanto Rudy Flores no es quien pueda hablar a nombre del Tribunal Constitucional, pero además él ha incurrido en un grave error y en una falta de las autoridades jurisdiccionales, los magistrados solo hablan a través de sus fallos constitucionales, ellos no pueden deliberar a través de los medios de comunicación”, manifestó el legislador.

Durante una conferencia con los medios de comunicación, Barón, señaló que las apreciaciones del magistrado están al margen de la Constitución Política del Estado y de la Ley del Régimen Electoral. “Reafirmar ante la opinión pública boliviana que una eventual nueva convocatoria, una consulta ciudadana sobre una reforma parcial de la Constitución Política del Estado es absolutamente legal y constitucional, a quienes dicen lo contrario yo quiero emplazarles a que lo demuestren. Si aseveran  que no se puede volver a consultar al pueblo deben demostrarnos en qué artículo de la CPE o en la Ley del Régimen Electoral esta esa prohibición, no existe, yo les invito a que revisen”, dijo.

El artículo 411 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo II establece: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

Asimismo parte del artículo 17 de la Ley del Régimen Electoral señala:  “En circunscripción nacional solamente se podrán realizar, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del Presidente del Estado Plurinacional, un referendo por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa Plurinacional y un referendo por iniciativa popular. Se exceptúan los referendos para Tratados Internacionales y para la Reforma de la Constitución”. En ninguna de estas normas y en ninguna otra ley existe prohibición alguna, por consiguiente  volver a consultar al pueblo sobre una reforma constitucional es absolutamente legal y constitucional, enfatizó el legislador.

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