Senado sanciona Proyecto de Ley General de la Coca y lo remite al Órgano Ejecutivo para su promulgación

Prensa Senado | Vie, 02/24/2017 - 12:43 | Economía
Senado sanciona Proyecto de Ley General de la Coca y la remite al Órgano Ejecutivo para su promulgación

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el viernes el Proyecto Nº 077/2017-2018 de Ley General de la Coca, que tiene la finalidad de proteger y revalorizar la Hoja Sagrada originaria y ancestral, como patrimonio cultural y recurso natural renovable del Estado boliviano; dicha norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su correspondiente promulgación.

“Esta norma ha sido sancionada esta mañana. Este es un Proyecto de Ley que ha tenido una larga historia, desde el año pasado que venía socializándose, discutiéndose. Nosotros en la Asamblea lo conocíamos, hemos venido participando en muchísimas mesas técnicas de discusión, de intercambio de criterios con diferentes sectores”, dijo el presidente del Senado, José Alberto Gonzales.

El legislador explicó que se trabajó sobre una propuesta del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que toma en cuenta a un sector que no solo realiza una actividad económica, sino que se trata de un sector que sustenta los pilares más importantes de la cultura boliviana, como es la producción de la hoja de coca.

“Lo más importante ha sido des-satanizar a la hoja de coca, descriminalizarla, despenalizarla, liberarla. Estamos hablando de una Hoja Sagrada que no merecía ser estigmatizada de la forma en que se lo estaba haciendo desde la Ley 1008”, afirmó.

La norma también promueve y fortalece el desarrollo integral sustentable en las zonas autorizadas de producción de coca; establece mecanismos de control y fiscalización a la producción, circulación, transporte, comercialización, investigación, industrialización y promoción de la misma.

Además, prevé su promoción para la investigación científica, medicinal y sociocultural; la protege de su utilización con fines ilícitos; y dignifica al productor, comercializador, consumidor, industrializador; y también promociona la coca y sus derivados.

El documento también reconoce y promueve el control social comunitario sobre la producción de la coca, no siendo sustitutivo al control y fiscalización del Estado.

Asimismo, el productor de coca deberá adoptar sistemas de producción ancestral, así como prácticas de adecuado manejo y conservación de suelos que garanticen las funciones ambientales en armonía con la Madre Tierra.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con las instancias competentes y las organizaciones sociales de productores de coca, diseñarán e implementarán estrategias dirigidas a la adopción de prácticas de producción sustentables y sostenibles.

El uso de la coca está autorizado para el acullicu, pijcheo, coqueo o boleo; para usos rituales, medicinales, alimenticios, investigativos e industriales.

La producción de coca excedentaria al interior de las zonas autorizadas bajo registro y catastro, estará sujeta a racionalización y a las sanciones administrativas correspondientes, conforme a reglamentación específica.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras regulará, autorizará, acreditará y fiscalizará la circulación, transporte y comercialización de la hoja de coca, a través de licencias o autorizaciones.

La hoja de coca en su estado natural que sea transportada por cualquier medio desde el centro de producción hasta su destino final, deberá pasar por los puestos de control determinados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Los productores de la coca debidamente registrados, podrán transportar y comercializar desde las zonas de producción autorizadas a los mercados autorizados, de acuerdo a reglamentación.

Se reconoce como zonas autorizadas de producción a los departamentos de La Paz y Cochabamba; el mercado de la Asociación Departamental de Productores de Coca (Adepcoca), y el mercado de Sacaba son los encargados de la comercialización.

El Ministerio de Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizará el decomiso de la coca en caso que no cumpla la Ley y sus reglamentos.

El Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización, Industrialización e Investigación de la Coca (Concoca), es el máximo organismo de definición de políticas nacionales de revalorización, producción, comercialización, investigación e industrialización de la coca.

Se constituye el Centro de Investigación Integral de la Coca del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con el objeto de realizar investigaciones y el desarrollo tecnológico productivo en coca, recuperando los saberes y conocimientos ancestrales de los pueblos y comunidades.

Se establece la tasa administrativa a la coca que cobrará el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por concepto de servicios administrativos de regulación, fiscalización y control a la comercialización e industrialización de la hoja de coca. El cálculo, condiciones y aplicación de la tasa administrativa, serán definidos mediante reglamentación específica.

La norma deroga los artículos 1 al 31 de la Ley N° 1008 de 19 de julio 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

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