Senado sanciona Ley que regula el uso consentido del dióxido de cloro contra el Covid-19

Prensa Senado | Mié, 08/05/2020 - 18:43 | Salud

La tarde de este miércoles, el pleno de la Cámara de Senadores sancionó la Ley que Regula de Forma Excepcional la Elaboración, Comercialización, Suministro, Administración y Uso Consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) de Manera Preventiva y Como Tratamiento Para Pacientes Diagnosticados con Coronavirus (COVID-19), después que se aceptaron las modificaciones realizadas en Diputados.

En el debate, el primer vicepresidente del Senado, Milton Barón, aclaró que el uso del dióxido de cloro “esté sujeto a la decisión personal de cualquier ciudadano o ciudadana que quiera acudir a esta posibilidad alternativa, acá no es obligatorio, es más ni siquiera el médico lo puede aplicar si el paciente no lo consciente”.

“Las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la Solución de Dióxido de Cloro, como medio alternativo, para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el Coronavirus (COVID-19)”, establece el Artículo 7 de la Ley.

Las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados, también indica que los laboratorios públicos y privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la Solución de Dióxido de Cloro, debiendo cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados a la hora de consumir este compuesto.

Con relación a la Administración de la Solución, la norma precisa que los profesionales médicos podrán administrar la Solución de Dióxido de Cloro bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.

La comercialización del producto alternativo estará a cargo de laboratorios, universidades al gobierno nacional,  gobiernos subnacionales, farmacias y clínicas legalmente establecidas, mientras que la población podrá adquirir el dióxido de cloro de las farmacias y sin la necesidad de receta médica.
También indica que - por única vez – se libera de aranceles la importación de la solución de dióxido de cloro así como los precursores químicos para su elaboración y se autoriza la distribución del mencionado químico de forma preventiva y como tratamiento alternativo para pacientes con Covid-19, en el sistema público de salud.

El uso alternativo del dióxido de cloro estará autorizado “mientras exista riesgo de contagio de coronavirus Covid-19” y en la disposición transitoria se especifica que el órgano Ejecutivo tiene plazo de cinco días hábiles para reglamentar la presente ley.

Barón indicó que la ley evitará y dará fin a la especulación y el agio que existe actualmente en el mercado negro, en la que inclusive se comercializa productos que no corresponden al químico, “ojalá que el Ejecutivo no lo vuelvan a mandar al Tribunal Constitucional o no lo quieran publicar (en la Gaceta Oficial del Estado) resta ley como lo hicieron con el tema del plasma hiperinmune o la atención de las clínicas privadas a los enfermos de Covid”.

La Ley que Regula de Forma Excepcional la Elaboración, Comercialización, Suministro, Administración y Uso Consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) de Manera Preventiva y Como Tratamiento Para Pacientes Diagnosticados con Coronavirus (COVID-19), fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.