Senado sanciona Ley de Identidad de Género que permite a personas transexuales y transgénero cambiar su nombre legalmente

Prensa Senado | Vie, 05/20/2016 - 19:24 | Política
Senado sanciona Ley de Identidad de Género que permite a personas transexuales y transgénero cambiar su nombre legalmente

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó el viernes, la Ley de Identidad de Género, norma que permite a las personas transexuales y transgénero, puedan acceder a una cédula de identidad con el sexo que adoptan y con el nombre que elijan.

“En términos legales, en términos jurídicos esta Ley no afecta al resto de la ciudadanía, no afecta al resto de la sociedad quienes no decidan optar por el camino de optar por otra identidad de género, no van a tener ninguna consecuencia. Esta Ley no modifica la realidad de la sociedad ni crea una nueva categoría social”, explicó el presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales al momento de analizar la norma.

El Legislador remarcó que si la norma no se hubiera aprobado, las personas transexuales o transgénero no desaparecerían, por lo que no afecta al desarrollo de la sociedad, seguirían existiendo aunque discriminadas por el resto de la población.

“Con esta norma los heterosexuales seguiremos siendo heterosexuales y los transgénero y transexuales seguirán siendo transgénero y transexual, está claro que esta Ley no viabiliza el matrimonio igualitario”, aclaró.

El Presidente del Senado, subrayó que para permitir el matrimonio igualitario de dos personas del mismo sexo se tendría que modificar la Constitución Política del Estado por medio de un referendo, por lo que se descarta ese extremo con esta norma.

Por su parte, la secretaria del Comité de Constitución, Legislación e Interpretación Legislativa y Constitucional de la Cámara de Senadores, Lineth Guzmán, explicó que esta norma permitirá que las personas transgénero y transexuales podrán cambiar su nombre y adoptar el sexo que elijan en su nueva cédula de identidad.

“El objeto de esta Ley es darles un carnet de identidad o un documento que diga directamente el nombre, por eso es transexual, si es María en su documento que actualmente está como abogado, o está como profesional, se va a cambiar por la identidad de que es Mario, y va a ser el documento que se va a mandar a diferentes instituciones para poder hacer el cambio respectivo y poder seguir avanzando en materia de derechos”, indicó.

Guzmán agregó que parte del objetivo de la norma es eliminar la discriminación a ese sector de la población, porque durante muchos años han sido afectados en su integridad tanto física como psicológica.

Descalificó la postura de las diferentes iglesias que existen en el país respecto a este tema, porque si bien se respeta su opinión, no se puede tomar esa voz como determinante, ya que estamos en un país en el que se debe respetar los derechos de todos.

“La iglesia tiene su postura, la respetamos, pero también damos a conocer nuestra postura, ¿con qué nos han colonizado?, nos han colonizado con la Iglesia, eso es lo que han querido, dividirnos, someternos, pero no vamos a permitirlo más porque ya hemos avanzado, este es un Estado Plurinacional, este es un Estado que quiere avanzar en derechos”, enfatizó Guzman.

Aclaró que la norma permite que todas las personas transexuales y transgénero mayores de 18 años pueden hacer ese cambio en sus documentos personales, porque esa es la edad donde pueden tomar decisiones legales independientes.

La norma consta de 11 artículos, entre los que incluye uno que permite la reversión de la elección, es decir, que “el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente estos datos. En caso de reversión se vuelve al nombre, dato de sexo e imagen iniciales”.

Asimismo, la Ley de Identidad de Género establece que los beneficiarios de la norma son personas solteras, divorciadas y viudas.

Por otro lado, la norma establece que una vez aprobado el cambio de identidad de los beneficiarios, el Servicio de Registro Cívico (Sereci), que es la encargada de ese trámite, notificará al Servicio de Identificación Personal (Segip), Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Dirección General de Migración, Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Derechos Reales, Registro Judicial de Antecedentes Penales y Sistema de Registro de Antecedentes Policiales.

Además de la Dirección de Régimen Penitenciario, Contraloría General del Estado, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Cajas de Salud Pública, Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), Autoridad de Pensiones, Valores y Seguros (APS) y otras instituciones que el Sereci considere necesarias, para que se haga el mismo cambio de identidad.

El artículo 12 de la norma en cuestión establece que queda prohibido el uso de los documentos personales anteriores al cambio de identidad, además que las personas que denigren o discriminen a las personas transexuales o transgénero serán sancionadas con la Ley 045 de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.

La disposición única de la norma establece que todas las instituciones públicas y privadas donde se consignen datos de identidad, deberán adecuar sus normas y procedimientos internos, en un plazo máximo de tres meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Otra de las disposiciones finales establece que el cambio de identidad no exime de derechos y responsabilidades a los que se beneficien con la norma.

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