Medinaceli: Artículo 23 del Pacto de San José es aplicable al caso de repostulación

Prensa Senado | Jue, 02/01/2018 - 12:16 | Política
Medinaceli: Artículo 23 del Pacto de San José es aplicable al caso de repostulación

El senador Rubén Medinaceli (MAS) explicó con claridad meridiana que el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como el Pacto de San José, da una mayor amplitud del derecho al que se refiere el artículo 256 de la Constitución Política del Estado boliviano y que es aplicable al caso de la repostulación.

“El artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos es un artículo que da una amplitud mayor del derecho al que se refiere el artículo 256 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo a nuestra Constitución este artículo es aplicable al caso de la repostulación”, explicó.

Medinaceli recordó que el artículo 256 de la CPE señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados, o a los que se hubiera adherido al Estado boliviano, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre esta; y que el artículo 23 del Pacto de San José habla sobre los derechos políticos y los límites que la Ley puede reglamentar.

“En derechos políticos qué podemos reglamentar como país ‘razones de edad’, es decir que para ser Presidente hay que tener mínimo 35 años; ‘nacionalidad’, es decir, el Presidente y Vicepresidente tienen que ser bolivianos de origen; la ‘residencia, el idioma, la instrucción, la capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal’, más nunca este Pacto de San José dice que el país puede reglamentar el número de veces que una persona puede repostularse a un cargo”, indicó.

El legislador sostuvo que ese fue el argumento presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declaró la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

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