P.I.E. N° 914/2020-2021

Tipo: 
Escrito
Fecha de Ingreso: 
Martes, Septiembre 14, 2021
Resumen: 
Con relación al articulo 1 del Reglamento aprobado mediante R.M. N° 928/2019 del 3 de septiembre de 2019 y que literalmente menciona: "El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos técnico, legal y administrativo para la autorización de apertura, modificación (ampliación y reducción de niveles, cambio de dependencia, cambio de nombre, cambio de infraestructura educativa, cambio de jurisdicción administrativa y cierre (temporal o definitivo) de unidades educativas fiscales. de convenio y privadas del Subsistema de Educación Regular", indique si esta norma expresa, obliga y exige el cambio de nombre de unidades educativas y por qué se Ia utiliza como argumento legal si es que no expresa la obligación y exigencia de manera clara, concreta y objetiva.
Destinatario: 
Ministro de Educación
Tipo Destinatario: 
Órgano Ejecutivo
Remisión al Destinatario: 
Miércoles, Septiembre 15, 2021
Respuesta: 
Jueves, Julio 7, 2022
Remisión al Peticionario: 
Viernes, Julio 8, 2022
Conminatoria: 
P. N° 787/2020-2021 12/11/2021
Gestion-fiscalizacion: