Equipo jurídico del Senado enfatiza que amparos inconstitucionales no pueden paralizar la preselección judicial

Prensa Senado | Vie, 04/19/2024 - 13:39 | Política

En una conferencia de prensa junto a los secretarios técnicos de las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural, Marcelo Maldonado y Richard Fuertes, respectivamente, el director de Asuntos Jurídicos Legales del Senado, Israel Quino, enfatizó que el proceso de preselección judicial está respaldado por la Ley N ° 1549 y la Sentencia Constitucional N° 060, y no puede ser paralizado por amparos a los que calificó de inconstitucionales.

Quino informó que las Comisiones Mixtas recibieron notificaciones formales de cinco amparos, dos de los cuales corresponden a postulantes inhabilitados al Consejo de la Magistratura, dos al TSJ y uno al TCP, argumentando una presunta vulneración de derechos. Sin embargo, también señaló que algunos precandidatos han solicitado dejar sin efecto la medida cautelar, lo que afectaría los derechos fundamentales de terceros interesados.

“Luego de una valoración técnico-jurídico en materia constitucional, de parte de los técnicos de ambas Comisiones, a través de los secretarios técnicos, hemos coincidido en que los amparos constitucionales no son el recurso idóneo para interponer y suspender un proceso de preselección judicial", revalidó el director de Asuntos Jurídicos Legales de la Cámara de Senadores.
Además, destacó la contradicción entre las valoraciones de los jueces constitucionales de Santa Cruz y La Paz, y advirtió sobre la pretensión de obstaculizar el proceso preseleccionario.

“Los jueces constitucionales de Santa Cruz ordenan suspender el proceso; los jueces constitucionales de La Paz ordenan continuar el proceso: es una clara muestra que los operadores de justicia desconocen el procedimiento constitucional y tienen valoraciones subjetivas al momento de admitir este tipo de acciones constitucionales”, dijo.

Anunció que, simultáneamente, el próximo lunes el equipo jurídico legal del Senado y las Comisiones se constituirá en Santa Cruz, para iniciar con la defensa representativa correspondiente, “porque independientemente se desarrollen estos actos, estas audiencias entre el lunes y martes de la siguiente semana, el proceso debe continuar. Hay una ley, la 1549 (para las elecciones judiciales) y una sentencia constitucional, la 060, que regula este proceso de preselección a postulantes para reestructurar la cúpula de judicial en el país”.

Para finalizar, Quino reiteró: "El único recurso que debe activarse contra resoluciones del Legislativo, es lo dispuesto en el artículo 139 y siguientes del Código Procesal Constitucional, esto se llama el recurso constitucional contra resoluciones del Órgano legislativo y se los presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no así estos amparos inconstitucionales".